Atlas del Conurbano bonaerense

Municipios/Partidos

Las provincias argentinas se dividen en Departamentos, pero el caso de la Provincia de Buenos Aires es excepcional, ya que se divide en Partidos, que coinciden con los Municipios, que se caracterizan por ser una jurisdicción gobernada por una autoridad electa (el Intendente).

El sociólogo Gustavo Badia señala que durante el siglo XIX el actual conurbano formaba parte de la campaña bonaerense y lentamente se fue constituyendo en el conglomerado de los actuales municipios-partidos. Estas divisiones territoriales fueron el resultado de la necesidad de mejorar y ordenar su administración, pero también de responder a intereses políticos y económicos. Durante ese siglo, la Constitución de la provincia y las leyes orgánicas municipales definieron los principios normativos del régimen municipal, estableciendo las funciones y competencias de los municipios.Originalmente la máxima autoridad de los municipios era el Juez de Paz, que luego es reemplazado por la figura del Intendente como máxima autoridad del ejecutivo municipal.

Una particularidad que arrastra desde ese origen es que se les asigno responsabilidad administrativa a los municipios y el gobierno provincial se reservó la responsabilidad política, dando poco margen de autonomía a los gobiernos locales

La Constitución provincial determina:

Artículo 190.- La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley.

Los municipios bonaerenses tienen funciones y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades–Decreto Ley 6769/58 y modificatorios. El artículo 1 dispone:

ARTICULO 1°: La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal.