Matanza Riachuelo
En diciembre de 2006 por la Ley 26.168 se crea la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, con facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales (Art. 5 Ley 16.168).
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122769/norma.htm
El fallo
El 8 de julio de 2008 la CSJ de la Nación emite el fallo sobre la causa en el que:
Ordena a la Autoridad de Cuenca el cumplimiento del programa que debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Dispone que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son igualmente responsables en la ejecución del programa.
Habilita la participación ciudadana para controlar el cumplimiento y encomienda al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de esa participación, mediante la conformación de un cuerpo colegiado en el que participarán los representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en la causa como terceros interesados.
Jurisdicciones involucradas: Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional.